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Fallos: 332:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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A partir de las directrices que surgen de ese precedente, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el acto de remoción de un juez provincial, en tanto encuentra su fundamento en la decisión de las autoridades nacionales de intervenir el poder judicial de una provincia, a efectos de reorganizarlo, es un acto de naturaleza federal y no local (v. acápite IV del dictamen del 29 de julio de 2005, en la causa "Díaz, Lindolfo" Fallos: 330:345 )).

Ello es así —se dijo en esa oportunidad porque, tal como surge de los fundamentos del precedente "Zavalía", el acto en ciernes es uno de aquellos necesarios para la consecución de los fines que determinaron la intervención federal (consid. 22), criterio que el Tribunal utilizó para diferenciar los actos del interventor que deben quedar sometidos a la autoridad judicial provincial.

Pues bien, por aplicación de esas pautas, considero que la causa debe tramitar ante la justicia federal, máxime cuando en autos no se trata de un acto relacionado con las necesidades de orden económico, social y administrativo de la Provincia, a las que debe proveer el interventor, sino de una atribución específica en tanto funcionario delegado del Gobierno Federal.

—V-

Opino, pues, que el recurso extraordinario interpuesto es admisible y que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 08 de octubre de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Ibarra de Baldiviezo, Amelia Margarita c/ Estado Nacional en la persona del Poder Ejecutivo de la Nación s/ daños y perjuicios".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1185

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