MUNICIPALIDAD ve AVELLANEDA v. ENT:L RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.
La apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin a la controversia o impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho, requisito que se cumple en el caso —ejecución fiscal por cobro del derecho de ocupación o usa del espacio público provincial atento la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
EJECUCION FISCAL,
El certificado que expresa un crédito en favor de la municipalidad actora, y se encuentra suscripto por el secretario de hacienda y el intendente de la municipalidad, resulta un título hábil a fin de llevar adelante la ejecución, máxime si se advierte que especifica detalladamente el concepto de la deuda, los períodos abarcados y su monto, con lo cual el demandado estuvo en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Teniendo en cuenta que los destinatarios de la ley 22.016 son los entes y empresas estatales, lo dispuesto en ellas no importa la eliminación de las prerrogativas establecidas por los arts. 39 y 40 respecto de las empresas privadas prestadoras del servicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Es inatendible la impugnación de la ley 22.016 —que derogó, respecto de las empresas del sector público, "todas las disposiciones de leyes nacionales...
en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones)" formulada por ENTel, pues no puede reconocerse a los entes estatales el derecho a efectuar esa clase de objeciones.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:227
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