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Fallos: 331:938 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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el patrimonio a la parte interesada ($ 270.000 = u$s 90.000). Concluye que la multa impuesta surge harto desproporcionada en relación con el supuesto incumplimiento, sanción que, además, resulta arbitraria y carente de toda razonabilidad.

— HI Corresponde recordar, en primer término, que el Tribunal tiene dicho que los agravios atinentes a la interpretación y aplicación de las normas de derecho común y procesal, al igual que la revisión de las sanciones impuestas por los jueces, remiten a cuestiones ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (v. doctrina de Fallos: 325:1658 ; 327:1528 , entre otros), como así también, que lo atinente a la forma y condiciones de aplicación de las "astreintes" es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 293:616 ). No obstante ello, tales circunstancias no constituyen obstáculo para invalidar lo resuelto, cuando —como acontece en el sub lite—- con menoscabo a la defensa en juicio, el tribunal superior de la causa, al aplicar las medidas conminatorias se apartó de los criterios aceptados en la materia, sin considerar la finalidad propia del instituto, al punto de desnaturalizar su condición de medio de coerción y prescindir de que actúa como presión psicológica sobre el deudor, pues sólo se concretan en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial (v.

doctrina de Fallos: 322:68 ; 327:1258 , 5850, entre otros).

Al tener presente lo expuesto, estimo que resultan procedentes los agravios del apelante, en especial los referidos al excesivo rigor formal que, como aquél expresó, condujo a los juzgadores a extender el valor de la cosa juzgada más allá de los límites razonables, en desmedro de la verdad sustancial. Procede enfatizar al respecto, que uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y la ausencia de cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso v. doctrina de Fallos: 320:61 ; 326:3081 , 4909, entre otros).

Por otra parte, no se advierte que haya existido por parte del Banco conminado, una desatención injustificada al mandato judicial, como lo exige la finalidad propia de este instituto y los criterios aceptados en la materia. En efecto, surge de las constancias de autos, que la institución bancaria trató de cumplir en término con la orden del juez de grado; si bien luego reconoció que lo hizo en forma parcial en virtud de una omisión que, según afirmó en su descargo, fue originada por las circunstancias operativas que relató en su escrito recursivo y que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-938

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