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Fallos: 331:934 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Resulta descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción, y prescindiendo de que actúa como presión psicológica sobre el obligado que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ASTREINTES.
Cabe dejar sin efecto la resolución que aplica astreintes al Banco demandado, que al ser intimado a restituir en el plazo de diez días en su moneda de origen los fondos que- al tiempo de promulgarse el decreto ley 214/02 se encontraban invertidos en dólares, y colocar el importe resultante en una cuenta a plazo fijo, pues la aplicación retroactiva a que da lugar la resolución, desnaturaliza el carácter propio de las astreintes como medio para compeler el cumplimiento de un mandato judicial, omite considerar la finalidad propia del instituto y soslaya la elemental característica de que dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de un mandato judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ASTREINTES.
Dado que las astreintes no pueden convertirse en fuente de enriquecimiento, sino en una forma de reparar el daño presuntamente causado, corresponde revocar la sentencia que fijó aquéllas para el caso de incumplimiento de la demandada, cuando no se basan en la existencia de un perjuicio concreto y actual.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fs. 801, desestimaron el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, por considerar que el decisorio del inferior de fs. 748, resulta inapelable

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-934

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