es derogada, de lo cual se deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio restrictivo, y sólo podrá concederse la innovativa si existe certidumbre acerca del daño inminente e irremediable de no accederse al cambio de situación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La sentencia que concede la tenencia provisoria de una niña menor de edad a su madre, y pone fin a la guarda de hecho que venía ejerciendo el padre cuando no surge del expediente ninguna constancia indicativa de una eventual situación de riesgo que aconseje alterar provisionalmente una convivencia estable de varios años, merece ser tachada de arbitrariedad, si incluye afirmaciones dogmáticas y omite considerar aspectos conducentes y legislación aplicable, elementos que resultan suficientes para invalidarla, por caer en un claro apartamiento de las reglas de la sana crítica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Al tratarse de la vida de una persona menor, la utilización ciega de la letra de la ley, huérfana de otra compañía que avale la prudencia de la decisión, en función de lo más conveniente para ese pequeño en particular, tiñe la actuación jurisdiccional de arbitrariedad, pues es claro que los textos positivos deben contrastarse con los antecedentes de hecho, máxime en asuntos en los que el interés del niño —derango superior, opera imperativamente en un papel integrador, que llena los eventuales vacíos de la ley y prevalece sobre los preceptos cuya implementación se revele contraria a los derechos de aquél.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TENENCIA DE HIJOS.
Un cambio de residencia puede representar una injerencia arbitraria en la vida privada del hijo, vedada por la Convención Internacional de los Derechos del Niño arts.2.2, 12.1 y 16.1); e, incluso, abren la posibilidad de que se configure abuso del derecho en la elección del domicilio familiar que —si apareciere injustificada y dañosa para el interés de la prole por afectar sin motivos sus afectos, educación u otros aspectos igualmente valorables—, habilitaría el reclamo para impedir o reparar el daño ocasionado.— —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
GUARDA DE MENORES.
Un cambio de guarda —a pesar de su carácter eminentemente precario— es siempre un asunto de extrema trascendencia para el hijo, lo que impone un juicio
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:942
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