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Fallos: 331:933 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Alberto Guntin y Mirta Graciela Salomone, con el patrocinio del Dr. Marcelo Meta.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97.


NADIA BTESH c/ JOSE JOUEDJATI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien en principio, lo atinente a la forma y condiciones de aplicación de las "astreintes" es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario, ello no constituye obstáculo para invalidar lo resuelto, cuando .con menoscabo a la defensa en juicio, el tribunal superior de la causa, al aplicar las medidas conminatorias se apartó de los criterios aceptados en la materia, sin considerar la finalidad propia del instituto, al punto de desnaturalizar su condición de medio de coerción y prescindir de que actúa como presión psicológica sobre el deudor, pues sólo se concretan en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ASTREINTES.
Uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y la ausencia de cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-933

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