ANDRES RICARDO LEGRAND y. DELIA ESTHER ROUSSEAU
ne TERRIZZANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia u recursos.
Lo decidido por los tribunales de la causa acerca de la deserción del recurso interpuesto para ante ellos, no constituye cuestión federal, de modo que por vía de principio es ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 (')
LETICIA NOEMI PIAZZALE 05 SOLDEVILLA Y.
JOSE N. JAIME SOLDEVILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente a la forma y condiciones de aplicación de las "astreintes" es cuestión procesal ajena al recurso extmordinario (5),
MANUEL RIELLO Y. SA.C. A. GRIMALDI - CASA GRIENSU
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable.
Las sanciones disciplinarias aplicadas por los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación, en tanto no escedan las autorizadas por la ley, son inevisables en la instancia extraordinaria. A ello no obsta la invocación de las mrantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez ue resultan ajenas al tema cuestionado, pues dichas sanciones no son las propias del derecho criminal ni importan el ejercicio del poder ordinario de imponer penas (7) ') 18 de diciembre. Fallos: 253:307 ; 254:496 ; 257:270 .
-) 18 de diciembre. Fallos: 268:132 ; 274:127 ; 278:47 ; 280:413 , ) 18 de diciembre: Fallos: 273-427; 275:136 ; 276:19 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:616
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