inclusive— cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 1, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Silder Cecilia Fasce, con el patrocinio del Dr. Ricardo Gabriel Karim.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 88.
M. D. H.c/M.B.M. F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien la resolución que concede la tenencia provisoria de una niña menor de edad a su madre y pone fin a la guarda de hecho que venía ejerciendo el padre, no es de las que ponen fin al pleito, sin duda es susceptible de ocasionar un agravio de insuficiente o imposible reparación ulterior, como lesión que, apreciada con el criterio circunstancial y flexible que el tema postula, supone habilitar un cambio fundamental para el psiquismo en formación de una persona menor de edad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Las medidas anticipatorias— en el caso, tenencia provisoria, difieren de las cautelares clásicas, especialmente por sus efectos: no garantizan el derecho pretendido sino que lo adelantan, por lo cual, no sólo debe ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si la resolución anticipatoria
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:941
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