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Fallos: 326:3081 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JULIO CESAR ROMERO v. JORGE LUIS RAGONESE y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran, en principio, la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta adecuada al planteo relacionado con las astreintes, causó un daño de insusceptible reparación posterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que se limitó a tratar lo atinente al lapso durante el cual estimó que las sanciones debían extenderse, omitiendo toda consider ación acerca del pedido del codemandado, fundado en el art. 666 bis del Código Civil, en el que aparecía involucrado el carácter eminentemente provisional de las sanciones conminatorias, así como la justificación del incumplimiento, y la despropor ción de la suma pretendida perseguida por el actor, máxime teniendo en consideración el resultado del litigio adverso a los intereses del accionante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ASTREINTES.
Las astreintes —atento su carácter provisional— no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada y mucho menos por el de la preclusión procesal y pueden ser objeto de revisión, respecto de su reajuste o cese por el ulterior cumplimiento de la obligación de hacer que le fuera impuesta al obligado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Resulta descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia, y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción y prescindiendo de que ésta actúa como presión psicológica sobre el deudor, que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3081

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