la Corte tiene dicho que corresponde revocar la sentencia que fijó astreintes para el caso de incumplimiento de la demandada, cuando no se basan en la existencia de un perjuicio concreto y actual (v. doctrina de Fallos: 325:2552 ).
—IV-
Sin perjuicio de lo expuesto, para el caso que V.E. juzgue que, de todos modos, existió por parte del Banco de la Nación Argentina una desatención injustificada al mandato judicial, estimo que, subsidiariamente, debería prosperar el agravio relativo a que la sanción resulta desproporcionada y no debe convertirse en una fuente de enriquecimiento para los interesados. Así lo ha entendido el Tribunal -si bien en marco de otros presupuestos fácticos— al declarar que corresponde reducir el monto de la liquidación por astreintes, si el establecido lleva a un resultado exorbitante en relación a la índole del incumplimiento de la entidad bancaria comparado con los valores en juego en el proceso, con lo cual la sanción conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio de los adquirentes (en la especie, de los interesados) que se verían favorecidos con un ingreso desproporcionado en relación con el monto del inmueble ejecutado (en el presente caso, en relación con el monto depositado en autos) [v. doctrina de Fallos: 326:4909 ] Por lo expuesto, solicito a V.E. que tenga por evacuada la vista en los términos indicados. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa Btesh, Nadia c/ Jouedjati, José", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal —puntos Il a III
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:940
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