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Fallos: 331:936 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Contra este pronunciamiento, la entidad bancaria interpuso el recurso extraordinario de fs. 838/855, cuya denegatoria de fs. 873, motiva el presente recurso de hecho.

—I-

Al reseñar los antecedentes de autos vinculadas al recurso, el Banco apelante manifiesta que, como surge de las constancias obrantes a fs. 647, consideró —procediendo de buena fe— que su actuar se compadecía con lo ordenado por el tribunal, oportunidad en que hizo saber que en la cuenta 7036 se registraba un saldo de capital de u$s 8.439.

Señala que su parte en manera alguna podía agraviarse en su oportunidad de la posible aplicación de dos apercibimientos ante su eventual incumplimiento (intervención de la justicia penal y sanción económica —v. fs. 432 y vta.—) toda vez que la orden judicial era de cumplimiento factible. Ello —añade— aún cuando dicha providencia resultare demostrativa de una prevención del tribunal de extrema dureza, que no reconocía en autos antecedentes y/o conductas del Banco que la justificara.

Tras recordar las condiciones operativas que se vivían en aquella época, con innumerables reclamos en casi la totalidad de los fueros judiciales, planteos de inconstitucionalidad y cuestionamientos en orden a la aplicabilidad de las normas en relación con los depósitos, alega que no hubo negativa o reticencia a cumplir la manda impuesta, sino en todo caso, un cumplimiento parcial generado por una involuntaria circunstancia operativa ajena a la voluntad del Banco. Afirma que en esa oportunidad creyó haber dado acabado e integral cumplimiento ala orden judicial impartida, lo que lamentablemente no fue así, en virtud de que relacionados con la cuenta N° 172535/4 había dos plazos fijos, uno de los cuales, el N" 3770918/5, no había sido redolarizado en razón de que el certificado no figuraba en el sistema informático relacionado con la clave única de identificación del expediente.

Pone de resalto, además, que en el oficio recibido no se indicaba cantidad y tampoco se individualizaban los plazos fijos, y trata de justificar su omisión en el cambio de sistema que el Area de Organización debió implementar en el mes de enero de 2002, el cual, por inconvenientes operativos-técnicos generó que la Sucursal Tribunales se tornara en varias oportunidades inoperable al haberse suprimido o

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-936

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