327 Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por la Dra. Viviana Beatriz Feruglio, con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Vázquez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala IV-.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 49.
CAYETANO BAGIALEMANI v. GOBIERNO pr La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios atinentes a la interpretación y aplicación de las normas de derecho común y procesal, al igual que la revisión de las sanciones impuestas por los jueces, remiten a cuestiones ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto, cuando con menoscabo a la defensa en juicio, el tribunal superior de la causa, al aplicar las medidas conminatorias se apartó de los criterios aceptados en la materia, sin considerar la finalidad propia del instituto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ASTREINTES.
Las medidas conminatorias alcanzan a quien, después de dictadas, persiste en su desafuero, de modo que mientras no se verifique el incumplimiento de la mandajudicial por resolución firme y ejecutoriada, no tienen como regla- eficacia ni pueden cumplir con su finalidad propia.
Del dictamen de la Procuración General,'al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso el pago de astreintes desde la notificación de la decisión, sin otorgar a la demandada un plazo para su cumplimiento (arts. 163, inc. 7 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ni verificar la reticencia del deudor a acatarla, pues desatendió la naturaleza del instituto, con afectación al derecho de defensa del recurrente, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ASTREINTES.
Las medidas conminatorias (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) suponen la existencia de una sentencia conde
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1258
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