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Fallos: 331:695 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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17) Que, más allá de los agravios esgrimidos por el recurrente, lo cierto es que el Superior Tribunal Provincial ha confirmado la condena impuesta a Tejerina en menoscabo de garantías constitucionales al imponer una pena que excede la culpabilidad por el hecho cometido y que, en cuanto a su determinación, la fundamentación brindada por los magistrados resulta insuficiente.

18) Que, en principio, el ejercicio de las facultades de los jueces para graduar las sanciones dentro de los límites fijados por la legislación respectiva se vincula con cuestiones de hecho, prueba, derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende al ámbito de la apelación federal extraordinaria (Fallos: 237:423 ; 304:1626 ; 305:293 y 494; 306:1669 ; 308:2547 ; 315:807 y 1699, entre otros). No obstante, como excepción a esa regla, la Corte ha reconocido que si lo resuelto fue posible solo merced a una consideración fragmentada y aislada de las pautas relevantes a tal efecto, puede habilitarse el recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias Fallos: 315:1658 ; 320:1463 ).

19) Que, en el sub lite, resulta claro que por una arbitraria aplicación del artículo 41 del código penal se termina imponiendo una pena que excede el grado de reproche que puede formularse del ilícito cometido y, por ende, resulta inconstitucional, pues incurre en un plus de punición sin culpabilidad.

20) Que la tarea del juez en ese estadio es la de adecuar la pena de Tejerina a su concreta culpabilidad por el hecho cometido, dentro del marco punitivo previsto por el legislador: aplicar una pena justa. Y en este sentido se ha venido entendiendo el principio de culpabilidad como una exigencia de una pena justa, proporcionada la "culpabilidad" personal del autor del delito, frente a penas excesivas, desproporcionadas respecto de la gravedad del hecho y/o del reproche moral que el autor del mismo merece (Arroyo Zapatero Luis, "Principio de culpabilidad y sus plasmaciones. Reflexiones y propuestas para la construcción de una normativa europea", Rev. Penal. Ed. Praxis. Barcelona 1999, pág. 5).

21) Que, en este sentido, la Corte Interamericana ha reconocido que no cumplen con las exigencias impuestas por la Convención Interamericana las normas penales que impiden al juez considerar circunstancias básicas en la determinación del grado de culpabilidad y

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-695

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