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Fallos: 331:696 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en la individualización de pena (Caso Hilaire, Constantine y otros vs.

Trinidad y Tobago, del 21 de junio de 2002).

En sentido coincidente esta Corte ha dicho que las penas no pueden ser crueles, en el sentido que no deben ser desproporcionadas respecto del contenido injusto del hecho. Toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el hecho, porque las previsiones legales expresan tales magnitudes a través de las escalas penales (Fallos: 329:3680 ).

22) Que en autos el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy analiza en su sentencia la cuestión referida a la valoración de las peritaciones sólo en cuanto al punto en que la sentencia condenatoria las valora para rechazar la inimputabilidad de la condenada y en este aspecto confirma la sentencia, pero no revisa la total valoración de esta información referida a la culpabilidad de Tejerina en una dimensión que abarque también a la determinación de la pena, que es donde la sentencia de primera instancia muestra su defecto.

23) Que, en este orden de ideas el vocal preopinante en la sentencia de primera instancia tiene por acreditado o se deduce claramente de su texto, que Tejerina alumbró en el baño, que estaba sola, que no recibió ayuda de nadie pese a requerirla, que no esperaba el parto, que éste fue sorpresivo, que carecía de cualquier atención elementalísima en esa circunstancia, que el embarazo había sido ocultado al menos parcialmente, que Tejerina había sido víctima de malos tratos familiares, que había tenido que abandonar el hogar paterno por las violencias protagonizadas, que su instrucción es elemental, que su capacidad de comunicación está considerablemente reducida por efectos de episodios traumáticos, que nadie le prestó atención, asistencia ni consejo durante el curso del embarazo, que éste fue consecuencia de un episodio no esclarecido y que, cualquiera haya sido la naturaleza de éste, lo cierto es que fue dejada en total estado de desamparo, no sólo por el padre de la víctima sino por su propia familia, que todo esto sucede en medio de una completa carencia de recursos e incluso de vivienda.

24) Que, todos estos datos son relevados en el voto preopinante de la sentencia de primera instancia a la que remite el Superior Tribunal,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-696

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