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Fallos: 331:699 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ASOCIACION ARGENTINA pr ABOGADOS AMBIENTALISTAS
c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La competencia originaria de la Corte en razón de la materia, sólo procede cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, que tornar predominante en la causa la cuestión federal, pero no cuando se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales como los atinentes a la protección ambiental en la provincia afectada.

PROVINCIAS.
Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido, pues si bien la Constitución Nacional, establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las queno pueden ser alteradas (art. 41, tercer párrafo).

PROVINCIAS.
El ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime si no se advierte un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El examen de la determinación de la naturaleza federal del pleito -la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado-debe ser realizado con particular estrictez de acuerdo con la excepcionalidad del fuero federal, de manera tal que si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia local. La aplicación de ese principio de estrictez es insoslayable frente a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-699

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