en una institución que excede el ámbito estrietamente local de la Capital Federal (').
JOSE FARFAN CASTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.
La cuestión referente a establecer si los jueces del erimen pueden imponer una pena más grave que la solicitada por el fiscal, sólo puede resolverse en el campo del derecho procesal, ajeno al reenrso extraordinario.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El caso de autos difiere de los que V. E. contempló "n Fallos: 234, 270 y 367, entre otros, La esencia de lo resuelto en estos últimos radicó en la consideración de que el desistimiento del recurso acusatorio por parte del Fiscal de Cámara priva al tribunal de alzada de competencia para resolver el easo si el Ministerio Público es el único apelante, o para aumentar la pena impuesta por el inferior si, en razón de dicho desistimiento, el único recurso mantenido es el interpuesto por la defensa, Lo contrario, en efecto, hubiern importado tanto como autorizar la imposición de una pena sin que mediare pretensión fiseal en la instancia respeetiva, esto es, en definitiva, sin acusación.
Aquí, en eambio, no se trata de esto, sino de esta-_ blecer si los jueces del erimen pueden imponer una pena más grave que la solicitada por el acusador; y es obvio, que no pudiéndose negar la concurrencia de los elementos exigidos para que haya "juicio" en el 1) 22 de abril. Fallos: 199, 34.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:423
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