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Fallos: 331:698 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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los criterios señalados en el artículo 41 del código penal llegan a un extremo tal de reducción de autonomía que solo permiten alcanzar el grado de reproche que razonablemente justificaría una pena conforme al mínimo legal de la escala prevista en el último párrafo del artículo 80. El medio empleado es el que accidentalmente encontró en el lugar del hecho, no lo llevó nilo preparó. La edad, la educación y la conducta precedente son difíciles de imaginar peores que en el presente caso, donde la protagonista es abandonada por todos y dejada en total desamparo en el momento del parto sorpresivo en el baño, sin ayuda de ninguna naturaleza y sin asistencia ninguna, ni la más elemental medida de higiene, ni una palabra de nadie, ante la indiferencia de todos incluyendo a su familia de la que tiene que alejarse cargando con su embarazo. "La miseria ola dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos" ni siquiera vale la pena mencionarla en el caso, la "calidad de las personas" no puede tomarse en cuenta, pues más allá de Tejerina y la víctima no aparece persona alguna, las "circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión" son sencillamente terribles.

28) Que por ello, teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas a fin de cuantificar judicialmente la pena y atendiendo a la extrema reducción de la culpabilidad, la pena no podría exceder del mínimo legal prevista para la figura atenuada.

Por lo expuesto y oído el señor Procurador Fiscal se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y en ejercicio de las facultades previstas en el segundo párrafo del art. 16 de la ley 48, condenar a Romina Anahí Tejerina a la pena de ocho años de prisión por resultar ser autora material y responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80,inc. 1 en función del último párrafo de la misma norma, del Código Penal).

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal. Hágase saber y remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Mariana Vargas y Fernando H. Molinas.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-698

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