el ámbito de autonomía no está tan reducido, igualmente siempre se actúa en un ámbito cuyo margen de autonomía debe ser mensurado, porque el reproche de culpabilidad -y la consiguiente pena— debe adecuarse a éste; de lo contrario se incurre en una violación del principio de culpabilidad (se aplica una pena sin culpabilidad en la medida en que excede la cuantía de ésta).
Este es el problema que se plantea en la sentencia traída ante esta Corte, en la cual se ha establecido -de modo no revisable por ésta— que no se ha alcanzado el límite de la inimputabilidad.
7") Que en efecto, la interpretación que se hace respecto del ámbito de autonomía moral de la condenada es insuficiente y lesiona las disposiciones constitucionales, pues termina por imponer una pena que resulta inadecuada al reproche jurídico penal que se le puede formular.
8) Que para establecer la medida de la autonomía de la persona en el momento del hecho el juzgador no está limitado a lo que le informen los peritos, sino que bien puede incorporar datos que pertenecen, además, al domino del conocimiento público, la lógica y la experiencia común. este conocimiento pertenecen los efectos que sobre la psiquis de la gestante produce el embarazo y el parto, que relevaba legalmente el derogado tipo de infanticidio en la referencia al "estado puerperal".
Sin llegar a episodios psicóticos ni a la llamada "psicosis puerperal", exista o no como entidad nosotáxica o sea manifestación de otras patologías agudizadas con el parto, lo cierto es que el embarazo genera cambios biológicos con efectos sobre el psiquismo que son constatados médicamente y que suelen provocar trastornos depresivos, de ansiedad y psicotraumáticos, como también conducir al suicidio.
9) Que así algunos autores nacionales han sostenido que el estado puerperal tiene un significado temporal (Soler, Fontán Palestra). Por su parte Núñez señalaba que se trataba de un estado fisiológico-psicológico con un significado temporal subsidiario, ya que su término es variable e inseguro, afirmando que las alteraciones fisiológicas con influencia psicológica que el parto y el posparto pueden originar, es algo que los juristas, los tribunales y la ciencia no niegan (Núñez, Ricardo, Derecho Penal, Tomo III, Parte Especial, págs. 120/137, Bs. As.-Córdoba, Lerner, 1976; Breglia Arias, Código Penal y Leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, pág. 276 Editorial Astrea, 1994).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:690 
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