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Fallos: 331:693 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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13) Que, esta situación fisiológica y psicológica que constituye el estado puerperal fue receptada en las legislaciones, así a comienzo del siglo XVIII se operó un movimiento universal tendiente a atenuar la pena para el infanticidio; Beccaría y Fuerbach fueron los iniciadores de este criterio legislativo. Hoy en día el derecho comparado respecto del delito de infanticidio muestra una amplia gama de soluciones (Ver:

Revista de Derecho y Ciencias Políticas, Lima, "El delito de infanticidio", pág. 89/108; Revista Derecho Penal 2003-1, "El delito de Infanticidio", por Barbara Huber pág. 135/147).

14) Que así, queda claro que este desorden mental de la parturienta, que pertenece al patrimonio del conocimiento público y que ha sido reconocido por la medicina forense, fue ignorado por el legislador al eliminar la figura atenuada del infanticidio, pero no por ello desaparece de la ciencia médica e incide claramente sobre la autonomía de la mujer gestante especialmente en el momento del parto, sin que constituya necesariamente alguna patología excluyente de la imputabilidad.

15) Que, en relación al infanticidio nuestro código de 1921 adoptó una posición original, pues combinó ambas corrientes, exigiendo tanto el estado puerperal como el elemento subjetivo de ocultamiento de la "deshonra" (V. Rodolfo Moreno (hb), El Código Penal y sus antecedentes, Buenos Aires, 1923, tomo III, págs. 366 y sgts.) y estableciendo una escala penal que en el caso de la mujer importaba en su medida más grave privación de libertad hasta tres años. Igual pena se conminaba a los parientes de la mujer, pero siempre que se hallaren en estado de emoción violenta. Es decir: la pena máxima para el homicidio en estado de emoción violenta alcanzaba los seis años de privación de libertad, para quien cometiese el homicidio del infante, sea en este estado si era pariente o bajo la influencia del estado puerperal si era la madre, además de la atenuación de pena por la menor culpabilidad se tomaba en cuenta el elemento subjetivo y se atenuaba aún más la pena, reduciendo la escala máxima a la mitad.

Quedaba claro en este texto que, además de no contar para este delito la calificación por parentesco (parricidio) se tenía en cuenta la reducción del ámbito de autodeterminación (estado de emoción violenta o estado puerperal según el sujeto activo) y además se reducía el contenido injusto considerando el elemento subjetivo de "evitar la deshonra". Este elemento subjetivo como criterio de disminución del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-693

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