contenido injusto del hecho fue con razón considerado superado por responder a valoraciones éticas que perdieron vigencia en razón de la dinámica social. Pero —como se ha manifestado— el estado puerperal es una realidad constatada por la ciencia. En el sistema del texto original de Moreno cabe pensar que se trataba de una equiparación con la emoción violenta, al tiempo que eliminaba la calificación por parricidio, y que, conforme a esa equiparación, la reducción de la pena ala mitad obedecía el mentado elemento subjetivo (Ver Ure Ernesto J. El Delito de Infanticidio en la Reforma Penal, en Lecciones y Ensayos, 1968, N° 37).
16) Que, en 1994 la ley 24.410 derogó el tipo de infanticidio, haciendo caso omiso del estado puerperal y de la reducción que importa para la autonomía de la voluntad de la parturienta, dado que procedió como si la única razón de la atenuación legal hubiese sido el elemento subjetivo que había perdido sentido. De ese modo se pasó de un homicidio altamente privilegiado a un homicidio calificado, pues de hecho se convirtió a todo infanticidio, cualquiera sean sus circunstancias, en un parricidio que, en último caso y con bastante discrecionalidad, como máximo podía asimilarse a la pena del homicidio simple. Se ha señalado antes que la eliminación del "estado puerperal" por parte del legislador no importa su desaparición de la medicina. El estado puerperal sigue existiendo y es un reductor de la autonomía en la constelación situacional del hecho constitutivo del injusto que incide necesariamente sobre el grado de reproche de culpabilidad. Así es que en muchos países se regula como un tipo penal atenuado, teniendo en cuenta la situación psíquica de la mujer en esa ocasión, así en el Código Penal ruso se contempla cuando la madre mata a su niño recién nacido, durante o inmediatamente después del nacimiento, así como a la madre que mata a su hijo recién nacido bajo la condición de una situación psico-traumática o en un estado de perturbación psíquica, siempre que no se elimine la capacidad de culpabilidad (art. 106), o el código penal sueco que contempla una figura atenuada para el caso cuando la mujer se encuentre en un estado emocional de excitación o en una severa aflicción, motivados en el parto.
Más aún, en otras legislaciones se tienen en cuenta los factores sociales, como resulta ser el caso de Italia, que en el art. 578 del Código Penal se legisla sobre la madre que ocasione la muerte del propio neonato inmediatamente después del parto o del feto durante el parto cuando se produjo bajo condiciones de abandono material y moral.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:694
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