Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2547 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

acusar a quienes se estime responsables, llevaría a diluir el rol de su ministerio en perjuicio de la defensa de la comunidad (confr.

doc. de la resolución N° 83/86, del 11 de marzo de 1986, dictada en el expte. S. 1254/84 - Superintendencia) . 5) Que la conclusión precedente no altera el principio de igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una persona sino a la función, con base en razones de orden público relacionadas con la marcha regular de una recta administración de justicia, entendida ésta como uno de los pilares fundamentales del régimen de gobierno establecido por nuestra Constitución. Por otra parte, los excesos en que pueda incurrirse en tales circunstancias, quedan siempre sujetos a las correcciones disciplinarias que correspondan, como ocurrió en la especie (confr. expte. citado en el considerando 3).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja, y se confirma la sentencia apelada con el alcance expresado en la presente; en consecuencia, se desestima la querella (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas, que pudieron convencer al querellante de su derecho a litigar. Acumúlese la queja al principal y devuélvanse. Hágase saber.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

Bacou£. — - ERNESTO ARTURO SUAREZ

UNIFICACION DE PENAS. .
La fijación de pena única dentro del límite establecido por la suma de ambas condenas es facultad discrecional de los jueces de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1045 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos