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Fallos: 315:807 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 las cotidianas dificultades que aquel fuero debe enfrentar -circunstancias todas estas que, en mayor o menor medida, se presentan en todos los sectores del Poder Judicial de la Nación-, cabe al Tribunal, en su carácter de máximo responsable de la conducción de una de las funciones esenciales del Estado, exhortar a los magistrados a quo a fin de que extremen el cuidado necesario en el ejercicio de su función y, de este modo, eviten la reiteración de decisiones como la que ha motivado este recurso federal. Por ello, y debido a que se ha demostrado la relación directa e inmediata de la sentencia recurrida con las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, en los términos del art. 15 de la ley 48, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con los alcances del presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Exhórtase a los señores magistrados suscriptores de la decisión de fs. 302 y 302 vta., del modo estableci do en el considerando 6? in fine. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arre" glo a ésta. Notifíquese y remítase. .


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO y

BOGGIANO.
N RUDY CARLOS AICHELE KRETSCHMAR v.

7 ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS — CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La defensa en juicio se lesiona cuando el tribunal incluye dentro del objeto de su resolución hechos que no hayan sido motivo de indagación y acusación. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-807

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