KEUM SIK MIN ve KIM
ADUANA: Penalidades.
La regla prevista en el art. 2» del Código Penal y en el art. 899 del Código Aduanero no autoriza a interpretar que las normas de la Ley de Aduana puedan ser aplicadas como 'ey penal más benigna, con prescindencia de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 21.898 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
No es susceptible de análisis en la instancia del art. 14 de la ley 48, el agravio de la apelante atinente a la graduación de la pena que corresponde imponer dentro de los márgenes legales, pues remite al examen de las circunstancias de hecho y prueba relativas a la conducta de quien se juzgó infractora de las disposiciones de aduana (2).
MOLINOS RIO vr La PLATA S.A. v. ADMINISTRACION
NACIONAL. ve ADUANAS
ADUANA: Importación. Con menores derechos.
Lo relativo a la importación con licencia arancelaria constituye un régimen específico que, en ciertos aspectos, se aparta de los procedimientos regulares de las operaciones aduaneras contempladas en la Ley de Aduana y teniendo en cuenta que la clasificación de la mercadería es un trámite necesario e imprescindible de los establecidos para la obtención de la licencia, no cabe admitir un doble proceso de clasificación que conduciría a desvirtuar la finalidad del decreto 4485/71, tal como se la infiere de las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquélla. De modo que carece de legitimidad la resolución de la Aduana que reconoció a dicho organismo facultad para clasificar mercadería amparada por una licencia acordada en 'os términos del mencionado decreto (3).
') 15 de marzo. Fal'os: 305:294 .
2) Fallos: 264:273 ; 269:83 , 94; 295:1014 , 3) 15 de marzo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:293
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