Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1463 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

Precisamente, el "fondo de estímulo", creado por el art. 81 de la ley 20.091 en beneficio de los agentes de la Superintendencia de SeguTOS, constituye un "derecho de propiedad" en beneficio de aquéllos (confr.

caso "Firpo", Fallos: 312:1484 , considerando 14 y sus citas, entre otros) del que sólo podrán ser privados por una norma de igual jerarquía que así lo disponga, la cual debe ser —por las razones expuestas supra—una ley en sentido formal.

Y en autos la demandada no ha invocado siquiera el dictado de ley alguna que expresamente haya involucrado al tributo del que deriva el beneficio. En consecuencia, la mera omisión en que habría incurrido el legislador de incluir en un crédito específico el gasto que demanda el "fondo de estímulo", no puede entenderse como una decisión expresa del Congreso destinada a suprimir el derecho a percibir el fondo de estímulo.

Por ello, habiendo dictamin: tami ado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de fs. 56/63 art. 16, 2a. parte, ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO. —_ SAMUEL MIARA y Orta RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por arbitrariedad en la negativa a realizar un peritaje de histocompatibilidad y ADN. con intervención y contralor de la defensa (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Si bien el ejercicio de la facultad de los jueces de la causa para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones que quepa decidir en la instancia del art. 14 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos