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Fallos: 331:647 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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peritaje constituyen cuestión propia de los jueces de la causa pues se vinculan con los criterios de selección y alcance de la prueba (Fallos:

302:804 y sus citas; 305:799 y 312:2017 ), a lo que debe sumarse el carácter no obligatorio que la Corte le ha reconocido a dichos dictámenes Fallos: 291:174 ; 315:2774 y 317:1716 ) y el valor que se otorga a los confeccionados por los peritos oficiales en su carácter de auxiliares de la justicia (cfr. doctrina de Fallos: 299:265 ; 319:103 y 327:4827 , entre otros).

Por otro lado, se advierte que la crítica dirigida contra la elección de uno de los informes sobre otro, en supuesta violación a la regla in dubio pro reo, se apoya en un hipotético estado de duda generado en los juzgadores que no se desprende de la resolución impugnada, pues el a quo validó íntegramente en ella las conclusiones del que sostenía la imputabilidad de Tejerina. De ese modo, además, y al no haberse demostrado arbitrariedad, pretende volver a incluir la discusión en el terreno reservado ala decisión de los jueces de la causa por vincularse con el análisis del mérito de las pruebas y los diferentes estados de certeza; cuestiones ajenas a este recurso.

En este contexto, la cita que la defensa realiza del precedente publicado en Fallos: 324:4039 con el objeto de atacar la decisión que supuestamente parte de un estado de duda, no se corresponde con el sub lite. En efecto, ami modo de ver, tanto el fallo como el dictamen del Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos se remitió la Corte, cuestionan una condena que, con menoscabo del principio in dubio pro reo, se basó en la falta de acreditación de los elementos que pudieron haber hecho incluir la conducta del imputado en una causa de justificación sin llegar a realizar un juicio de certeza sobre la imposibilidad absoluta de que ellos hubieran existido, todo lo cual deja un margen de duda que no logra destruir el estado de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Como se aprecia, en el sub lite, la sentencia cuestionada no revela falta de certeza sobre la imputabilidad de la condenada sino que, por el contrario, el a quo la afirma luego de valorar las pruebas logradas en el proceso.

Tampoco advierto vicio de arbitrariedad alguno en el análisis realizado por el tribunal de la declaración de Tejerina, cuyo relato se consideró "coherente, detallado y pormenorizado de las circunstancias

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-647

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