Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:643 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

las reglas de la sana crítica para la evaluación de la prueba. Según explicaron, el tribunal utilizó esta norma en transgresión a la regla in dubio pro reo para escoger, sin fundamentos, entre dictámenes periciales que se referían en forma opuesta a la imputabilidad de Tejerina.

Por el otro, consideraron también equivocada la interpretación que se adjudicó al artículo 34, inciso 1", del Código Penal para descartar la existencia de un error de tipo invencible sobre la naturaleza del sujeto pasivo sobre el que recayó la acción y que llevó a la imputada a creer que había logrado un aborto en lugar de un homicidio.

También se agraviaron de la inobservancia de las formas procesales que, al vulnerar las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, debieron conducir a la declaración de nulidad de las pruebas obtenidas según establece el artículo 163 del código de rito. Entre ellas, hicieron alusión a la omisión de citar a la defensa para la realización de entrevistas a Tejerina, las que dieron lugar a la evaluación psiquiátrica de fojas 209; la falta de idoneidad profesional en dicha materia del perito Burgos, quien suscribió junto con las doctoras Sánchez y Hormigo el informe de fojas 306; y la ilegítima postergación de los alegatos en violación al artículo 407 del mismo cuerpo legal.

El Superior Tribunal de Justicia entendió que la decisión se ajustaba a derecho y alas diversas constancias de la causa, y descartó que se hubieran realizado valoraciones arbitrarias de los elementos de prueba que la descalifiquen como acto judicial. Para arribar a tal conclusión explicó, en torno al primer agravio, el carácter no vinculante que poseen los informes periciales, en especial el valor que corresponde otorgar a los oficiales, a la par que reafirmó el análisis realizado por el tribunal de juicio al confrontar sus resultados con los demás elementos de prueba, entre ellos, los dichos de Tejerina quien realizó en su indagatoria un relato incompatible con el supuesto estado psicótico agudo alegado por la defensa, la negativa del origen de este cuadro en un presunto ataque sexual sufrido por la imputada, más la apreciación propia y soberana de los magistrados que participaron en el debate sobre la actuación de los peritos. En lo relativo a la errónea interpretación del artículo 34 del Código Penal, el a quo entendió que se trataba de la mera invocación de un error de tipo, sin ningún sustento y desvirtuado por la propia exposición de los hechos realizada por la condenada, en un todo corroborados por las pruebas incorporadas, que revelaba su total conocimiento de la situación fáctica.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-643

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos