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Fallos: 312:2017 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CESAR C. DEMESTRE y Or v. JUAN NICOLAS AGUILAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efectó el pronunciamiento que declaró la deserción del recurso deducido por la demandada contra la sentencia de primera instancia que desestimó el incidente de nulidad de una subasta, sosteniendo que la apelante no se hacía cargo de los sólidos fundamentos dados por el juez de primera instancia, siendo que ésta objetó, de manera concreta, los argumentos en que se basó el . juez. .

GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS S.A. ve AHORRO y PRESTAMO rana 14
VIVIENDA v. BANCO CENTRAL nz 1 REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso.

No basta la tacha de arbitrariedad fundada en la afirmación de que la Cámara se apartó de los planteos concretos de las partes, prescindiendo con exceso del marco del recurso interpuesto, de las conclusiones de un peritaje no impugnado por aquéllas, ya que tal cuestionamiento, por vincularse con el tema de la amplitud de las facultades de los jueces de la causa para seleccionar y valorar las pruebas rendidas ante ellos, así como para determinar los límites de la continencia del proceso, atañe a aspectos que resultan privativos de aquéllos y ajenos a la vía extraordinaria. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad sólo procede en los casos en que media un manifiesto apartamiento de la solución legal prevista para el caso, o cuando el fallo impugnado está desprovisto por completo de fundamentación. ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el fallo impugnado quedara firme en cuanto desestima la demanda por los motivos que no han sido objeto de crítica suficiente, resulta inoficiosa la conside1) 26 de octubre. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2017

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