KLIA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL ve ADUANAS .
RECURSO DE APELACION.
La cámara puede apartarse de la opinión del experto, aunque la apelante se haya limitado a observar la pericia mecánica mediante una manifestación genérica.
PRUEBA: Peritos. Los dictámenes periciales están sujetos a la valoración por parte de los jueces con arreglo a las pautas del art. 477 del Código Procesal.
PRUEBA: Peritos.
Los dictámenes periciales no son obligatorios para los jueces cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente sus conclusiones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Klia S.A. / Administración Nacional de Aduanas s/ daños y perjuicios". .
Considerando: o . 19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó la demanda de daños y perjuicios intentada contra la Empresa Líneas Marítimas Argentinas y el Ejército Argentino y la admitió, en cambio, con relación a la codemandada Administración Nacional de Aduanas, respecto de la cual estableció una suma indemnizatoria en concepto de daño emergente y lucro cesante. Contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 1020/1021) que, concedido a fs. 1060, fue fundado a fs. 1065.
25) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en un proceso en que la Nación es
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1716
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