PENA.
Las circunstancias particulares de la procesada, que sin lugar a dudas se encontraba bajo la influencia del estado puerperal y por ello tenía limitada su autonomía en cierta medida, a lo que deben sumarse otras circunstancias que surgen de la sentencia condenatoria, son indicatorias de que los criterios señalados en el art. 41 del Código Penal llegan a un extremo tal de reducción de autonomía que sólo permiten alcanzar el grado de reproche que razonablemente justificaría una pena conforme al mínimo legal de la escala prevista en el último párrafo del art. 80 (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala Segunda de la Cámara en lo Penal de la ciudad de San Salvador de Jujuy condenó a Romina Anahí Tejerina a la pena de catorce años de prisión, por considerarla autora del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, previsto en el artículo 80, inciso 1" y último párrafo, del Código Penal (fs. 1/9).
Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (fs. 10 vta./25 vta.) que fue rechazado (fs. 26/33).
La asistencia técnica de Tejerina articuló, entonces, la vía extraordinaria contenida en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 34/70), cuya denegatoria (fs. 71/72) originó esta presentación directa (fs. 74/135 vta.).
—I-
Al interponer la impugnación casatoria, la defensa había cuestionado la sentencia a partir de dos argumentos.
El primero estaba vinculado con la violación o errónea aplicación de la ley sustantiva, que entendieron se verificaba, por un lado, respecto del artículo 410, segundo párrafo, del código procesal que establece
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:642
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