MARIO o MEIR WINTER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Corresponde desestimar el agravio referido a la presunta nu'idad del failo en recurso atento que el proceso se basó en la denuncia y su prosecución por una persona que posteriormente fue declarada incapaz en la senten cia. Ello así, pues el tratamiento de tales cuestiones es propio de los jueces de la causa y ajeno a 'a instancia extraordinaria, toda vez que remite a la consideración de cuestiones de hecho, y de normas de derecho comin y procesal, las que fueron resueltas con fundamentos suficientes que brindan Pucento al pronunciamiento; máxime si el recurrente no se hace debido cargo de lo afirmado por uno de los magistrados intervinientes en el sentido que el carácter público del delito incriminado —cireunvención de incapaz determinó que fuera el ministerio fiscal el que realizara la actividad acusatoria a partir de la notitia criminis suministrada por el damnificado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No habilita la instancia extraordinaria el agravio referido a la presunta situación de indefensión del encartado por el tardio planteo de' tema de la capacidad de la víctima, pues no se advierte la relación de esa cuestión con la garantía constitucional invocada. Ello así, toda vez que la dificutad probatoria propia de 'os temas objeto de controversia es ajena a la tutela constitucional; máxime que lo actuado en autos pone de manitiesto que no se trata de un supuesto respecto del cual sea imposible !a prueba de cargo y descargo, habida cuenta que para amibar a la conclusión robre la capacidad del denunciante, los magistrados tomaron en cuenta diversas constancias de 'a causa, entre las que se encontraba un peritaje psiquiátrico, efectuado con anterioridad a la acusación y que la defensa tuvo oportunidad de controlar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El agravio referido al infundado apartamiento de' a quo que al dejar de lado la conclusión expuesta en el peritaje psiquiátrico, traduce únicamente la discrepancia del apelante con el criterio de selección y va'oración de la prueba efectuado por e' a quo, brindando adecuado sustento al pronunciamiento las consideraciones referidas a constancias en éste contenidas en virtud de las cuales se consideró al denunciante como incapaz en los términos requeridos por la figura del art. 174, inc. 2, del Código Penal, lo cual impide su desca'ificación en virtud de la tacha de arbitrariedad invocada.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:799
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