5. A METALURGICA CONSTITUCION v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LAS VENTAS.
El decreto 9979/70, que dejó en suspenso la aplicación del impuesto a las ventas sespecto de Las ventas de partes o piezas de tractores efectuadas por hábricas comprendidas en el régmen del decreto-ley 15.385/57, sólo tenía por objeto abaratar el precio final de los tractores, pero no importaba recomocer al vendedor de aquéllos un crédito impositivo compensable con el impuesto que eravaba la venta de otras mercaderias. Ello hubiern Wevado a una doble deducción que el Pode: Ejecutivo no podía disponer, pues e habría escedido en las atribuciones que le acordó la ley del impuesto a las ventas.
REPETICION DE IMPUESTOS,
No puede posperar la acción de repetición del impuesto a las ventas si La sociedad actora 00 invocó mi acreditó la no traslación del gravamen a los precios, SENTENCIA: Principios generales, Aunque el tribunal de alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a decisión del juez de primera instancia, ello no obsta a la calificación de las pretensiones deducidas en juicio. Es misión de los jueces aplicar el derecho con independencia de los planteos de las partes.
PRUEBA: Peritos.
Los jueves pueden prescindir de las conclusiones de los peritos porque los dictámenes periciales no son obligatorios. Ello es especialmente asi cuando los expertos han opinado sobre cuestiones jurídicas que exceden el marco de su actuación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.1.) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ha asumido la intervención que le corresponde a fs. 227. Buenos Aires, 28 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:174
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