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Fallos: 331:641 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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za toda forma de reproche a la personalidad del agente, no se pena por lo que se es, sino por lo que se hace, y sólo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

PENA.
La interpretación que se hace respecto del ámbito de autonomía moral de la condenada es insuficiente y lesiona las disposiciones constitucionales si termina por imponer una pena que resulta inadecuada al reproche jurídico penal que se le puede formular (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

INFANTICIDIO.
El desorden mental de la parturienta, que pertenece al patrimonio del conocimiento público y que ha sido reconocido por la medicina forense, fue ignorado por el legislador al eliminar la figura atenuada del infanticidio pero no por ello desaparece de la ciencia médica e incide claramente sobre la autonomía de la mujer gestante especialmente en el momento del parto, sin que constituya necesariamente alguna patología excluyente de la imputabilidad (Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

PENA.
Corresponde revocar la sentencia si resulta claro que por una arbitraria aplicación del artículo 41 del Código Penal se termina imponiendo una pena que excede el grado de reproche que puede formularse del ilícito cometido y, por ende, resulta inconstitucional, pues incurre en un plus de punición sin culpabilidad (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CULPABILIDAD.
El principio de culpabilidad se entiende como una exigencia de una pena justa, proporcionada a la "culpabilidad" personal del autor del delito, frente a penas excesivas, desproporcionadas respecto de la gravedad del hecho y/o del reproche moral que el autor del mismo merece (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

PENA.
Toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el hecho, porque las previsiones legales expresan tales magnitudes a través de las escalas penales Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-641

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