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Fallos: 331:652 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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4. Que el Superior Tribunal de Justicia local, rechazó el recurso interpuesto, por considerar que la sentencia apelada se ajustaba a derecho y a las constancias de autos. Asimismo, a través de un análisis puntual, descartó la posibilidad de que la decisión se fundara en una valoración arbitraria de las pruebas, argumentándose que los dictámenes periciales no resultan vinculantes, y valorando que el análisis del Tribunal de juicio al respecto se compadecía con los demás elementos reunidos en autos, en particular con el relato realizado por la imputada en ocasión de prestar declaración indagatoria, que resultaba incompatible con el estado psicótico alegado por la defensa. Respecto del argumento relativo a un supuesto "error de tipo", se sostuvo que tal invocación de la asistencia técnica no tenía mayor sustento y que, de todos modos, aparecía desvirtuada por la declaración de la encausada —corroborada, como se dijo, por las demás pruebas— acerca de su efectivo conocimiento de la situación fáctica al momento del hecho. En cuanto a las tachas referentes a supuesta inobservancia de normas procesales, se dijo que las entrevistas médicas mantenidas con el doctor Padilla no requerían de control de parte ya que solo tenían por objeto un diagnóstico psíquico al momento del examen, y como no constituía estrictamente un acto pericial, no estaba sujeto a las formalidades propias de éste, recordando que, por otra parte, tal medida había sido ofrecida por la defensa como prueba a incorporar al debate, de modo que, de acuerdo con la ley ritual (artículo 166, inc. 2", del Código Procesal de la Provincia de Jujuy), aparecía subsanada cualquier ausencia de notificación; que la designación del doctor Burgos fue debidamente notificada sin que la defensa ofreciera reparo alguno acerca de la designación, así como tampoco al presentarse el informe respectivo, que si bien dicho profesional es cirujano, había realizado estudios de postgrado en psiquiatría y medicina legal y forense, y suscribió el informe junto con dos especialistas en la materia psiquiatría; y finalmente, que el cuarto intermedio dispuesto por el presidente del Tribunal, atento a los motivos que lo inspiraron, se trató de una medida justificada y razonable, que no favorecía a ninguna parte en especial.

5. Que en la presentación federal el recurrente tachó de arbitrario el fallo, considerando que los agravios vertidos en el recurso de casación habían sido resueltos a través de afirmaciones meramente dogmáticas y autocontradictorias, sosteniendo su crítica a través dela afirmación de que dicho pronunciamiento contenía similares defectos que la sentencia condenatoria. El a quo rechazó dicha vía y, ante esa denegatoria, tuvo lugar la presente queja.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-652

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