Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, acumúlese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Miguel Angel Egea, representado por los doctores Fernando R. García Pullés y Daniel H. Calatrava.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
ROXANA IGLESIAS v. SANATORIO MITRE y OTRO
CUERPO MEDICO FORENSE.
Por integrar el Poder Judicial de la Nación conforme lo prevé el art. 52 del decreto-ley 1285/58, el asesoramiento del Cuerpo Médico Forense no es sólo el de un perito sino el de un auxiliar de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Las impugnaciones formuladas no resultan hábiles para modificar las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, si sólo ponen de manifiesto sus discrepancias con lo evaluado, sin alegar argumentos técnicos o científicos aptos para desvirtuarlas, sin que se adviertan defectos de razonamiento que permitan apartarse de la decisión que excluyó la existencia de mala praxis médica e hizo lugar a la reconvención por cobro de pesos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Los planteos que hacen referencia a la procedencia de la reconvención por cobro de pesos correspondiente a la facturación debida, remiten al análisis de cuestio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4827
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