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Fallos: 331:644 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por otro lado rechazaron, en los términos del artículo 281 y concordantes del código procesal, la exigencia del control de las partes del informe de fojas 209 pues se trata sólo de un diagnóstico sobre el estado psíquico de Tejerina al momento de su examen, sin ser propiamente un acto pericial. A ello sumaron que dicha prueba fue ofrecida por la defensa, razón por la cual según el artículo 166, 2 parte, del mismo cuerpo legal, podía entenderse subsanada la falta de su notificación.

En similar sentido, descartaron la impugnación dirigida contra la idoneidad del doctor Burgos para participar en la pericia psiquiátrica, pues entendieron que su designación y el resultado del dictamen ya concluido fueron debidamente notificados a esa parte, sin que se formulara oportunamente objeción alguna de acuerdo con las facultades otorgadas por los artículos 287 y 289 del código adjetivo y que, por el contrario, dicha prueba fue ofrecida al momento de comparecer a juicio, lo cual implicaba que los apelantes habían consentido dicho acto (art. 166 del mismo código). También valoraron el desempeño del profesional como médico forense del Poder Judicial de esa provincia y sus estudios en la materia, para finalmente resaltar que, de todos modos, el informe fue confeccionado en forma conjunta con las doctoras Sánchez y Hormigo, especialistas en psiquiatría.

Por último, con relación a la postergación de los alegatos, el a quo entendió que se trataba de una decisión justificada y razonable dentro de las normas que regulan la actuación de los magistrados en el juicio artículos 387 y siguientes del código ritual).

En la impugnación extraordinaria, los defensores atribuyeron arbitrariedad al fallo, de acuerdo a la doctrina elaborada por la Corte, pues a partir de las cuestiones que ya habían desarrollado al momento de interponer su recurso de casación, entendieron que se basaba en afirmaciones meramente dogmáticas, discrecionales y auto contradictorias, en violación a las garantías constitucionales antes mencionadas.

Su crítica se dirigió a demostrar que la decisión del a quo incurría en los mismos errores que la sentencia condenatoria, por ejemplo, en lo relativo a la aplicación del artículo 410 del código procesal por sobre el principio in dubio pro reo. Así expresaron que la elección entre ambos informes periciales se basaba en consideraciones infundadas o insuficientes, tales como a su juicio son la diferencia entre peritos de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-644

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