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Fallos: 331:651 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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lo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (artículo 80, inc. 19 y último párrafo, del Código Penal). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso de casación, que fue rechazado.

Ello motivó un recurso extraordinario y, su denegatoria, dio lugar a la presente queja.

2. Que luego de la etapa de debate, la Sala II de la Cámara Penal de Jujuy tuvo por acreditado que el 23 de febrero de 2003, aproximadamente a las 8, la imputada dio a luz a una niña en el baño de la casa en que vivía y, luego de higienizarse, la colocó en una caja de cartón y la apuñaló en dieciocho oportunidades, provocándole diversas heridas que, al cabo de 48 horas, le ocasionaron la muerte no obstante los cuidados a que fue sometida en el hospital donde fue trasladada por la madre de la encausada.

3. Que en el recurso de casación, la defensa sustentó su queja en la supuesta violación, o errónea aplicación, de la ley sustantiva, expresando que se habría transgredido el principio in dubio pro reo, en virtud de que el Tribunal de juicio habría seleccionado, entre dictámenes periciales con conclusiones opuestas respecto de la imputabilidad de la encausada, aquel que permitió fundamentar la condena, desechando arbitrariamente —a juicio del apelante— el que hubiera conducido a la absolución. Alegó además que en el fallo atacado medió una errónea interpretación del artículo 34, inciso 1" del Código Penal, al desecharse el argumento defensivo basado en un error de tipo que eliminaba la responsabilidad dolosa de la enjuiciada, por cuanto la nombrada habría creído durante todo el decurso del iter criminis que estaba ejecutando un aborto. Finalmente, el resto de los agravios apuntó a la supuesta inobservancia de las normas procesales: la violación del derecho de defensa al no haberse notificado a la asistencia técnica de las entrevistas mantenidas con el fin de practicar un informe médico sobre el estado psíquico de Tejerina; la alegada falta de idoneidad profesional en la materia de uno de los peritos actuantes —el doctor Burgos—, que determinaría la nulidad del dictamen por él firmado de manera conjunta con las doctoras Sánchez y Hormigo; y lo que calificó como suspensión ilegítima de la audiencia de juicio, cuando el tribunal decidió pasar a cuarto intermedio hasta el día siguiente, luego de incorporar dos nuevas declaraciones, para que las partes pudieran analizar debidamente esa nuevas probanzas para elaborar sus alegatos.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-651

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