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RONALDO FABIAN ABRAHAM JONTE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La cuestión referida a si, a la luz del art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 8, inc. 3? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22, segundo párrafo, de la Constitución Nacional), el procesamiento dictado por el órgano superior al juez de instrucción -—Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional— vulnera las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia, no puede prosperar ya que la sentencia da al tema una adecuada respuesta y la defensa nada refuta esas consideraciones limitándose a repetir los argumentos de su recurso de casación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Resulta arbitrario para fundar una condena la conclusión de que no pudieron acreditarse los movimientos sospechosos de los detenidos a que alude el oficial dela Policía Federal imputado, pues lo que debe dilucidarse es si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que tales movimientos de ninguna manera existieron, ya que lo contrario deja un resquidoa la duda, tratándose, cuanto mucho de una hipótesis de probabilidad o de verosimilitud, grados del conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia del acusado, con base en el in dubio pro reo (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el doctor Raúl Alberto Alcalde fs. 609/620) en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°% 27 de esta ciudad, que condenó a su defendido Ronaldo Fabián Abraham Jonte a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de dos años, por considerarlo penal mente responsable del delito de privación ilegal de la libertad —art. 144 bis, inc. 1, del Código Penal— cometido en perjuicio de Martín Folini, Gustavo Adrián Faskowicz y Gabriel Puricelli Yáñez (fs. 503/514 vta.).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4039
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