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Fallos: 331:519 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:887 ; 324:1694 , entre otros).

10) Que el planteo de la defensa, respecto a la violación del debido proceso del requerido por no haber estado presente en la sustanciación de la apelación, resulta insuficiente. En efecto, ante las claras manifestaciones del Estado requirente respecto a que el requerido "estuvo representado en esa audiencia (ante la cámara de apelaciones) por un abogado. Además, como a Schlaen se le notificó sobre la audiencia a través de su abogado, y había sido dejado en libertad bajo fianza, podría haber asistido a la audiencia si lo hubiera deseado" (fs. 342, énfasis agregado), la defensa debió mínimamente demostrar de qué modo éste se vio privado de una efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor por no haber estado presente en la instancia de apelación.

11) Que finalmente el argumento referente a que se rechace el pedido de extradición, en atención al tiempo de la condena que le resta por cumplir al requerido, resulta infundado, en la medida que, no logra explicar cuál es el cómputo que efectúa la defensa para afirmar que sólo le resta por cumplir cuanto máximo seis meses de prisión, si es requerido para cumplir una condena de 33 meses de prisión que no comenzó a cumplir en el extranjero.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se concede la extradición de Mauricio Schlaen solicitada por Estados Unidos de América. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN
M. ARGIBAY.
CARLOS PEDRO AVILA ZANINI y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El recurso extraordinario es formalmente procedente si se encuentra en discusión el alcance o inteligencia de una norma de carácter federal (art. 947 del Código

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-519

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