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Fallos: 331:523 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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bando agravado: los contemplados en los incisos "a" y "h" del artículo 865. Y según se expresó en la exposición de motivos de la ley 22.415, "El fundamento por el cual se limitó el tratamiento de excepción a esos dos supuestos es que en ellos la agravación cede o se neutraliza frente a su insignificancia económica. Por el contrario, en las otras hipótesis calificantes, dado que ninguna incidencia corresponde asignarle a la entidad económica de lo contrabandeado no es del caso otorgarle un tratamiento más benigno, ya que contienen otros fundamentos de agravación que no residen en el aspecto económico" ("Anales de Legislación Argentina", 1981, Tomo XLL-A, página 1468).

Por otra parte, ha dicho también el Tribunal que la interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción, a cuyo efecto una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del cual aquélla forma parte, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 303:917 ; 310:464 , considerando 9"; 320:607 , considerando 11", y sus citas).

En el sub lite, advierto que la aplicación del artículo 947 del Código Aduanero no se ajusta al principio que inspiró su sanción, y vuelve inoperante la norma del artículo 865 de ese cuerpo legal, desde que supedita el funcionamiento de los restantes supuestos calificantes previstos en ella, a que no concurra en el caso la circunstancia descripta en su inciso "g".

En tales condiciones, estimo que el pronunciamiento apelado deriva de una inteligencia inapropiada de la ley federal aplicable.

—V-

Sin perjuicio de lo expuesto, aprecio que la solución a la que arriba el a quo no se ajusta al principio de retroactividad de la ley penal más benigna, que se invoca en el fallo.

En efecto, antes de la modificación introducida por la ley 25.986, el artículo 947 asimilaba a infracción de contrabando menor los supuestos de los incisos "a" y "h" del artículo 865, siempre que el valor de la mercadería objeto de contrabando fuere inferior a cinco mil pesos, mientras que por esa ley se limitó dicha equiparación ala hipótesis del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-523

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