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Fallos: 331:514 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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gobierno, con el propósito de descubrir a potenciales lavadores de dinero en los Estados Unidos. La mafia colombiana recibe enormes sumas de dinero en efectivo de sus operaciones producto del tráfico de drogas en los Estados Unidos. Estos dólares se envían a agentes de compra en los Estados Unidos, quienes a su vez los usan para comprar mercaderías, que luego se exportan a Colombia y son vendidas en pesos colombianos.

OmegaTek simuló ser un agente de compra. "Sergio Ramírez" era en verdad Sergio Ramil, un agente encubierto del Servicio de Recaudación de Impuestos (IRS), "Tony Piazza" y "Anna María" eran informantes.

En las oficinas de OmegaTek se habían instalado cámaras de video, micrófonos y grabadores con el fin de reunir pruebas sobre los lavadores de dinero.

En base a la evidencia colectada en las oficinas de OmegaTek, Mauricio Schlaen fue procesado por el Distrito Sur de Florida, según consta anteriormente. El 30 de junio de 2000, un jurado lo encontró culpable de seis cargos por lavado de dinero, (cargos 5 a 10). El jurado absolvió a Mauricio Schlaen de los demás cargos. Mauricio Schlaen, quien se encontraba en libertad bajo fianza, fue condenado a seis meses el 22 de enero de 2001. Apeló la condena, aunque dicha apelación fue denegada. El gobierno apeló la sentencia inicial, a lo cual hizo lugar la Cámara de Apelaciones N" 11. El 22 de mayo de 2003, el juez Alan S. Gold le dictó una nueva sentencia a Mauricio Schlaen consistente en 33 meses de prisión. Debía entregarse el 25 de julio de 2003, para comenzar a cumplir su sentencia. Mauricio Schlaen huyó del país y no se presentó ante la Dirección de Cárceles.

Como se indicó anteriormente, el Juzgado emitió una orden de captura el 9 de julio de 2003.

3) Que para denegar la extradición, el juez a quo consideró que no se encontraba cumplido el requisito de la doble incriminación pues, como la normativa aplicada por el estado requirente para condenar al requerido no hace referencia alguna al lavado de dinero proveniente del narcotráfico, no podía tomarse en cuenta a tal fin el art. 25 de la ley 23.737 —antes de su derogación por la ley 25.246— que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos. En ese sentido, puntualizó que el delito de lavado de activos de origen delictivo había sido incorporado en el art. 278 del Código Penal por la ley 25.246 (publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de 2000), por lo que no podía ser computado para este requisito ya que a la época en que ocurrieron los hechos ese tipo penal no estaba contemplado en la legislación nacional.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-514

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