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Fallos: 331:516 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DocTORA DoNA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal N 4 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que denegó la extradición de Mauricio Sergio Schlaen solicitada por los Estados Unidos de América a fin de cumplir la condena de treinta y tres meses de prisión por cargos de lavado de dinero, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el presente recurso ordinario de apelación.

27) Que para decidir del modo en que lo hizo el juez consideró que el presente pedido de extradición no cumplía con el requisito de doble incriminación, previsto en el tratado bilateral. Juzgó inaplicable el art. 278 del Código Penal por entender que no se encontraba vigente al momento de los hechos por los cuales se requirió a Mauricio Sergio Schlaen.

39) Que el recurso de apelación ordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra esa resolución, fue mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal en los términos que da cuenta el dictamen que antecede de fs. 464/466.

47) Que lo concerniente al desconocimiento del principio de doble incriminación en el que se fundó el a quo para rechazar el presente pedido cabe destacar, que concordemente con lo sostenido por el señor Procurador Fiscal, merece ser descalificado. Sabido es que el principio

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-516

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