331 inciso "g", a condición de que el valor de la mercadería fuere inferior a cien mil pesos.
Cabe concluir, por lo tanto, que ninguna de esas redacciones, de por sí, comprende en su totalidad los hechos atribuidos en el sub lite, calificados en los términos del artículo 865, incisos "a" y "g", del Código Aduanero, en los que el valor de la mercadería es superior a cinco mil pesos.
De ese modo, el pronunciamiento apelado se muestra como el producto de la composición de esos dos textos legales, por la que se escogieron sus aspectos favorables y se descartaron los elementos adversos, procedimiento que, de acuerdo con el criterio prácticamente unánime en la doctrina, resulta inadmisible en el marco de aplicación de aquel principio, desde que se crea una tercera ley inexistente (por todos, ver Fierro, Guillermo J., "La ley penal y el derecho transitorio", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, páginas 247 y sgtes; en el mismo sentido, dictamen de esta Procuración General en los autos T.404, L. XLII, "Torea, Héctor s/ recurso de casación", del 8 de noviembre de 2006).
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo de fs. 3797/3830 en cuanto fue materia de impugnación, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo con el criterio aquí expuesto.
Buenos Aires, 20 de abril de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Avila Zanini, Carlos Pedro y otros s/ recurso de casación".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:524
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