Aduanero) y la decisión apelada fue contraria a la pretensión que el recurrente funda en ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
El texto del art. 947 del Código Aduanero es claro en cuanto a que sólo establece el trato como infracción de contrabando menor respecto de la figura del inc. g) del art. 865 de ese cuerpo legal y ninguna de sus palabras permite extenderlo válidamente a los demás supuestos de contrabando agravado que esa norma contempla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción, a cuyo efecto una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del cual aquélla forma parte, es la consideración de sus consecuencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La aplicación del art. 947 del Código Aduanero no se ajusta al principio que inspiró su sanción si vuelve inoperante la norma del art. 865 de ese cuerpo legal, desde que supedita el funcionamiento de los restantes supuestos calificantes previstos en ella, a que no concurra en el caso la circunstancia descripta en su inc. g).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se muestra como el producto de la composición de dos textos legales, por la que se escogieron sus aspectos favorables y se descartaron los elementos adversos, procedimiento que resulta inadmisible en el marco de aplicación de principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, desde que se crea una tercera ley inexistente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:520
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