del artículo 865, mientras que en el sub lite también se atribuyó a los procesados el previsto en el inciso "a" de este último artículo, lo que obsta ese tratamiento de excepción.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente procedente, en la medida en que se encuentra en discusión el alcance o inteligencia de una norma de carácter federal (artículo 947 del Código Aduanero) y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión que el recurrente funda en ella (Fallos: 310:267 , 462, 669; 312:478 , 1824).
—IV-
En ese orden, cabe recordar que al discutirse el alcance de una norma de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos del a quo o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 314:529 ; 318:1269 ; 325:1038 ).
Por otra parte, tiene dicho V. E. que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal, y cuando ella no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 327:5614 y sus citas; sentencia del 31 de mayo de 2005 dictada en los autos Y. 11, L. XXXVI, "Y.P.F.S. A.
c/ Enargas —resols. 421/97 y 478/97—").
En mi opinión, el texto del artículo 947 del Código Aduanero es claro en cuanto a que sólo establece —en lo que aquí interesa— el trato como infracción de contrabando menor respecto de la figura del inciso "g" del artículo 865 de ese cuerpo legal, y ninguna de sus palabras permite extenderlo válidamente a los demás supuestos de contrabando agravado que esa norma contempla.
Estimo, además, que el significado que surge de la letra de dicha disposición coincide con la intención del legislador.
Así lo pienso pues ya en su redacción original el citado artículo 947 asimiló la figura de contrabando menor a sólo dos supuestos de contra
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:522
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