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Fallos: 331:517 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de la "doble subsunción", que supone la punibilidad en el país requerido, no exige identidad normativa entre los tipos penales, lo relevante es que las normas del país requirente y el país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción (Fallos: 315:575 ; 317:1725 ; 319:277 ). En esta inteligencia cabe calificar los hechos narrados por el país requirente, al momento de la introducción del presente pedido de extradición, hipotéticamente, en la disposición prescripta en el art.278 del Código Penal según la modificación, dispuesta por la ley 25.246. Es dable aclarar que la norma penal extranjera presuntamente violada halla simetría suficiente con la que prevé el Código Penal argentino, al tratarse de una figura autónoma que ambas legislaciones han previsto en su derecho interno y en el tratado que las vincula como un delito extraditable.

5) Que, en atención al resultado a que se arriba, corresponde tratar los demás planteos de la defensa referidos a: las insuficiencias formales de los documentos que acompañan el pedido de extradición los cuales, según alega, carecen de las correspondientes firmas, certificaciones y traducción indispensables para otorgarles verosimilitud; la ausencia de declaración de prescripción de la pena de conformidad con la legislación del país requirente; el pedido de aplicación de la doctrina de Fallos: 235:964 en razón de la nacionalidad; la impugnación de la validez del procedimiento extranjero en el que actuaron agentes encubiertos como verdaderos instigadores de delitos; a la violación del derecho de defensa del requerido por no haber estado presente en la sustanciación de la apelación; por último la solicitud de rechazo de la extradición con sustento en que al requerido sólo le queda por cumplir seis meses de prisión.

6) Que los agravios del recurrente dirigidos a cuestionar la falta de firma de la nota diplomática 140 de la Embajada de Estados Unidos de América carecen de sustento pues, conforme la práctica diplomática, la nota verbal se trata de una nota o comunicación escrita, no firmada, redactada en tercera persona y que emana de la misión diplomática o del Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor (Derecho Diplomático Contemporáneo, Philippe Cahier, 1965, Ediciones Rialp S.A., Madrid). También cabe desestimar las demás impugnaciones referidas a las supuestas deficiencias formales del pedido de extradición dada la intervención que les cupo a las autoridades requirentes y a las del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país que les dio curso fs. 246, 379, Fallos: 312:2324 y sus citas, 326:991 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-517

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