comprobado lesiones, no importó atribuirle al fallo del Tribunal Oral la inteligencia que pretende el apelante, sino que la ausencia de tal circunstancia no fue considerada como obstáculo para la prueba de ese aspecto a partir de las declaraciones de las víctimas. Por lo tanto, el agravio del recurrente sobre este punto no constituye entonces una crítica suficiente, desde que no sólo deja de atender alos términos del pronunciamiento (Fallos: 296:639 y sus citas; 302:795 ; 315:865 ), sino que además tampoco alcanza a rebatir sus conclusiones fácticas (Fallos: 310:2376 ).
Por otro lado, tanto la calificación legal de los hechos materia de proceso, comola ponderación delas pruebas en queellasesustenta, es materia propia de los jueces de la causa y resulta ajena a la conpetencia de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria, en tanto la condena no se funde en hechos diferentes a los que fueron objeto de debate (Fallos: 314:333 ; 315:2969 ).
Este aspecto de la apelación federal no satisface entonces el requisito de debida fundamentación (artículo 15 de la ley 48) en tanto no basta con sostener un criterio interpretativo distinto del seguidoen la sentencia, sino que es preciso rebatir mediante una crítica concreta y razonada todos y cada uno de los fundamentos expuesto en ella (Fallos: 303:109 ; 304:1048 ; 311:1133 ; 312:1716 ).
Similar defecto presenta la impugnación en lo relativo a la manera en que el a quo graduó el monto de la pena a imponer. En tal sentido, advierto que las objeciones del recurrente acerca del juicio de peligrosidad como agravante que realiza la Cámara no traduce más que un mero desacuerdo con la tesis sostenida en el fallo y su prueba.
En tal sentido cabe destacar quela inteligencia asignada por el a quo a esa pauta legal de mensuración de la pena, es consecuencia de un amplio desarrollo argumental con cita de reconocida doctrina que, másallá desu acierto oerror, brindan suficiente sustentoala decisión Fallos: 322:792 ; 323:629 ).
Respecto de las circunstancias que el a quo ponderó a ese fin, advierto que en el recurso sólo se han cuestionado ciertas referencias a las declaraciones testimoniales de las víctimas en cuantoal rol asumido por el condenado, pero no se han rebatido las demás consideraciones realizadas acerca de ese hecho y de los que fueron objeto de las condenas que se unificaron.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5216
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