Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:792 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...



MIGUEL UNAMUNO
v. ADMINISTRACION NACIONAL pr La SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la pretensión del amparista tendiente a obtener el cese en la reducción de sus haberes previsionales establecida por el art. 34 de la ley 24.018, si los agravios remiten al tratamiento de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso deducido, en especial cuando el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Procede el amparo en los casos en que la acción no ha reducido las posibilidades de defensa del interesado, en cuanto a la amplitud de debate y prueba referentes a las cuestiones planteadas y decididas, máxime cuando en las instancias de grado y ante la Corte las partes han contado con la efectiva oportunidad de formular las alegaciones pertinentes y obtener las medidas de prueba conducentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No corresponde que la Corte revise el pronunciamiento apelado si el sentenciante ha considerado el texto legal aplicable, y ha realizado una interpretación posible de la ley 24.463 dentro de sus facultades propias, en particular cuando las impugnaciones del recurrente resultan fruto de una mera petición sin argumentos suficientes para demostrar lo contrario.

LEY: Vigencia.

El art. 14 de la ley de amparo no ha sido dejado sin efecto expresamente por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que había hecho lugar a la pretensión de obtener el cese en la reducción de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-792

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 792 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos