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Fallos: 330:5217 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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A ello cabe agregar que las afirmaciones del a quo en tal sentido encuentran apoyo en las constancias de autos, mientras que de la declaración de la causa N° 1751 que invoca la defensa, y que parece tratarse de la que luce afs. 160, pues tampoco la individualiza con precisión, no surge con caridad que el partícipe al que se menciona como desorientado sea Argul.

En ese sentido, tampoco advierto que la declaración de Beltrán desvirtúe lorelatado por su cónyuge, ya que sólo serefiere alos golpes por él recibidos, pero no a las consecuencias del hecho en sus hijos menores (confr. acta de debate de fs. 789/95 vta. en especial fs. 790 vta./91).

Por otra parte, según tiene establecido la Corte, en la medida en que los magistrados de la causa ejercieron sus facultades para fijar el quantum de la sanción dentro de los límites previstos en las leyes respectivas, la valoración de las pautas de cuantificación de la pena se vincula con aspectos de hecho, prueba y derecho común irrevisables en esta instancia (Fallos: 237:423 ; 300:1193 ; 301:676 ; 302:827 ; 303:1700 ; 304:1626 ; 308:2547 ; 315:1699 y 317:430 ).

Tales defectos demuestran que el recurso carece de la debida fundamentación (Fallos: 315:361 ; 320:1703 ; 322:1369 ) que no se subsana con la sola mención de violación de normas de rango constitucional (Fallos: 300:587 ; 306:149 ; 310:418 ) en tanto no se ha demostrado que guarden relación directa con el sub júdice. De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 301:447 ; 305:2096 ; 310:2306 y suscitas).

En atención a lo expuesto, opino que, V.E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 23 de agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Nicolás Miguel Argul en la causa Argul, Nicolás Miguel s/ robo do

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5217 
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