RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Si bien la doctrina de la arbitrariedad no habilita ala Cortea actuar como tribunal ordinario de alzada para el análisis y tratamiento de cuestiones no federales, deberá avocarse excepcionalmente a actuar como tribunal revisor, pues de lo contrario la nueva sentencia condenatoria dictada por la Cámara de Casación Penal no tendría instancia de revisión alguna y se conculcaría la garantía contemplada en el art. 8 inc. 2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, que goza de jerarquía constitucional (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde anular la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, que más allá de dar tratamiento al agravio en la calificación del hecho, excedió su jurisdicción al abordar el análisis de peligrosidad del imputado, ya que además de tomar en cuenta su accionar en los hechos juzgados, incorporó la consideración subjetiva de peligrosidad, incompatible con los preceptos constitucionales y la legislación internacional (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
MENORES.
La necesidad de la pena a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 no puede ser equiparado a gravedad del hecho oa peligrosidad como parece entenderlo el a quo, sino que la razón por la que el legislador concede al juez una facultad tan amplia al momento de sentenciar a quien cometió un hecho cuando aún era menor de 18 años, se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas atiendan a fines de resocialización (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
PENA.
No resulta concebible que un pronóstico de comportamiento sea un elemento válido para agravar la pena presente en pos de un posible accionar futuro basado en un cálculo de probabilidad que se funda en la presunta personalidad peligrosa del enjuiciado (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DERECHO PENAL.
Nuestra Constitución impuso desde siempre un derecho penal del acto, es decir un reproche del acto ilícito en razón dela concreta posibilidad y ámbito de reproche, y rechaza toda forma de reproche a la personalidad del agente (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5213
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