DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Oral de Menores N ° 3 deesta ciudad, condenó Nicolás Miguel Argul como autor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda; tenencia ilegítima de arma de guerra y robo calificado por haber sido cometido con armasreiterado, y leimpusola pena de ocho años de prisión, que finalmente unificó en diez años de esa especie, accesorias legales y costas, comprensiva además, de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N ° 28 detres años y once meses de prisión.
Contra esefallo, el señor Fiscal General interpuso recurso de casación, al considerar que la sentencia era arbitraria por contener una motivación aparente. Sostuvo que el Tribunal debió haber aplicado a Argul la agravante prevista por el artículo 166, inciso 2, del Código Penal y, por otro lado, adujo que la pena impuesta no constituía una derivación razonada del derecho vigente (fs. 810/20 vta. de los autos principales).
Al conocer en esa impugnación, la Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal, hizo lugar a la pretensión de la fiscalía, casó la sentencia del Tribunal Oral deMenoresN° 3, aplicóla agravante contenida en el inciso 2° del artículo 166, y le impuso al acusado la pena de doce años de prisión, quefinal mente unificó en quince años de prisión, accesorias legales y costas.
Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario (fs. 27/30) que, al ser rechazado, motivó esta pr esentación directa (fs. 34/vta.).
— La asistencia técnica de Argul, en su escrito de fojas 27/30 tachó de arbitraria la sentencia del a quo, al afirmar que con respecto ala calificación legal, había valorado de manera errónea la prueba producida y, con relación al monto dela pena, sostuvo que el falloreflejauna "particular visión sobre el concepto de peligrosidad" (fs. 29 vta.) que,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5214
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